La legislación española obliga a renovar el carnet de conducir una vez finalizado su periodo de vigencia.
Cada Permiso de Conducción tiene un período de vigencia (ver periodo de vigencia).
La vigencia de los permisos está condicionada a que el titular no haya perdido totalmente sus puntos y a que mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Igualmente el período de vigencia de las diversas clases de permiso podrá reducirse si, al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide conducir, es susceptible de agravarse.
Causas que impiden la renovación:
a) La privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor.
b) La intervención, medida cautelar o suspensión del permiso o licencia, tanto se hayan acordado en vía judicial o administrativa.