Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Los títulos náuticos deben renovarse cada 10 años, excepto las personas mayores de 70 años, que deberán renovar cada 5 años. El Certificado Médico es imprescindible para la renovación, la expedición y la solicitud de un duplicado de la Licencia de Navegación, patrón navegación básica, patrón embarcación de recreo, patrón de yate y capitán.
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Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma. Además, podrán gobernar motos náuticas.
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.
Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.