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Per y títulos náuticos

Los títulos náuticos deben renovarse cada 10 años, excepto las personas mayores de 70 años, que deberán renovar cada 5 años. El Certificado Médico es imprescindible para la renovación, la expedición y la solicitud de un duplicado de la Licencia de Navegación, patrón navegación básica, patrón embarcación de recreo, patrón de yate y capitán.

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A tener en cuenta

  • Realizamos y te entregamos en el acto el certificado de aptitudes psicofísicas obligatorio para la obtención o renovación de tu título de patrón.
  • Sólo necesitas traer tu DNI.
  • Necesitarás una fotografía de carnet, que te podemos hacer nosotros o bien traer tú.
  • Sin cita previa.
  • Parking gratuito(consultar condiciones).
  • Si han pasado más de dos años de la expedición de su título náutico, es obligatorio tramitarlo como renovación, habiendo de realizar exploración médica.
  • Realizamos y te entregamos en el acto el certificado de aptitudes psicofísicas obligatorio para la obtención o renovación de tu título de náutico.
  • No debes preocuparte por la foto, te la hacemos en el acto.

TÍTULOS DE EMBARCACIÓN DEPORTIVA A RENOVAR

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1.Licencia nautica (LN) (antiguo titulín)

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora de motor y de vela, y sin límite de potencia. Además, podrán gobernar motos náuticas también sin limitación de potencia. Pueden navear hasta a 2 millas de la costa.

2. Patrón para Navegación Básica (PNB)

Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma. Además, podrán gobernar motos náuticas.

3. Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.

4. Patrón de Yate

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.

5. Capitán de Yate

Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.