Oferta web

¡45€!

Licencia de armas

Para obteber o renovar cualquier licencia de armas, será necesario que aportes un certificado médico expedido por un Centro de Reconocimientos.

Reservar cita online

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y Google

¿Qué tengo que hacer?

Sólo necesitas traer tu DNI.

Oferta reserva online

Centro médico Barcelona Fòrum-Diagonal Mar

Centro médico Barcelona Diputació-Eixample

Centro médico Barcelona Urgell-Eixample

¡45€!

A tener en cuenta

  • Realizamos y te entregamos en el acto el certificado de aptitudes psicofísicas obligatorio para la obtención o renovación de la licencia de armas.
  • Sólo necesitas traer tu DNI.
  • Necesitarás una fotografía de carnet, que te podemos hacer nosotros o bien traer tú.
  • Sin cita previa.
  • Parking gratuito(consultar condiciones)

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE APORTAR A LA GUARDIA CIVIL:

    • Instancia que corresponda en cada caso.
    • Certificado de aptitudes psicofísicas.
    • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
    • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
    • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
    • Acreditar la dedicación al deporte de la caza o fotocopia de la licencia de caza.
    • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790

    TIPOS DE LICENCIAS

    Leer más
    1. Tipo B - Pistolas y revólveres

    Deben renovarse cada 3 años. A partir de los 60 años se deberá visar cada 2 años, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado. A partir de los 70 se deberá efectuar la renovación de manera anual.

    Instancia

    2. Tipo C - Licencia de armas para vigilancia y guardería

    La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, según el servicio a prestar.

    Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas rurales.

    Las licencias de tipo C tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.

    La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.

    En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.

    Instancia

    3. Tipo D - Licencia de armas largas rayadas para caza mayor

    Tienen una validez de 5 años. Las personas mayores de 60 años necesitarán visarla cada 2 años y las mayores de 70 años se deberán renovar con carácter anual.

    Instancia

    4. Tipo E - Licencia de armas de tiro deportivo y escopetas de caza

    Vigencia de 5 años. A partir de los 60 años se deberá visar cada 2 años, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado. A partir de los 70 se deberá efectuar la renovación de manera anual.

    Instancia

    5. Tipo F - Licencia de armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro

    Plazo de validez de la licencia 3 años; aquellos deportistas que, salvo casos excepcionales, no hayan realizado durante un año actividades deportivas, perderán la licencia tipo F.

    Instancia