Deberán renovar su permiso de conducir los residentes comunitarios

18 - 11 - 2014
Los extranjeros procedentes de la UE residentes en España deben renovar su carnet de conducir

Los ciudadanos extranjeros procedentes de la UE residentes en España, deben renovar su permiso de conducir desde el 19 de enero de 2015.

Es obligatorio para todos aquellos residentes comunitarios con residencia legal en España, obtenida el 19 de enero de 2013 o antes, y que sean titulares de un permiso de conducir con vigencia indefinida o superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B Y BE), o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1 y BE). También es obligatorio renovar la licencia de conducir  para todos aquellos residentes legales que tengan la autorización próxima a caducar o caducada.

Esta obligación responde a la necesidad de cumplir con la Directiva Comunitaria 2006/126/CE, y su transposición al Reglamento General de Conductores (RD 818/2009 de 8 de mayo), para corregir las diferencias entre los países comunitarios en relación a la periodicidad de la renovación de los permisos. Según la normativa, los estados miembros pueden aplicar el periodo de validez a un permiso que no tenga validez administrativa limitada, expedida por otro Estado miembro, y en cuyo territorio el titular haya residido más de dos años. Desde el año 2013, todos los países de la Unión Europea tienen un permiso de conducción único para los 28 Estados miembros, permiso que ha sustituido a los más de 110 tipos de autorizaciones para conducir que habían antes y que permite circular por todos los países de la UE.