Penalización al uso de alcohol y drogas en la conducción

06 - 06 - 2015
Se han subido las sanciones por el uso de alcohol y drogas en la conducción

A causa de la importancia que tienen el uso de drogas y alcohol en la siniestralidad vial, la reforma de la Ley de Seguridad Vial  dio un paso adelante, subiendo las sanciones y poniendo a los reincidentes en el punto de mira.

Para dichos conductores, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol,  la sanción es de 1.000 € y la detracción de 6 puntos. Desde la entrada en vigor de la Ley (9 de mayo de 2014), la ATGC ha formulado 3.374 denuncias  a este tipo de conductores.

Esta misma sanción y detracción de puntos se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida. En el año de vigencia de la nueva sanción, más de 30.000 conductores han sido denunciados por circular con más de 0,50mg/l de alcohol en aire espirado. 

Para los no reincidentes y para los que den un tasa entre 0,25 y 0,50 mg/l la  sanción es de 500 € y la detracción de 4 puntos.

En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos. Desde la entrada en vigor de la Ley, 20.400 conductores han sido denunciados por conducir con presencia de drogas.

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